ESTATUTOS
de la
SOCIEDAD ESPAÑOLA
DE CIRUGÍA DE CADERA
(SECCA)
1990
I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO,
ÁMBITO, LENGUA Y PERSONALIDAD
Artículo 1º. Se constituye en Barcelona una Asociación que se denominará “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA DE CADERA”, por anagrama SECCA, que se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley Reguladora de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964 y por las demás disposiciones que le sean de aplicación.
Artículo 2º. Para su representación gráfica la Asociación adopta un emblema consistente en un esquema de la artículación coxofemoral.
Artículo 3º. El domicilio de la “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA DE CADERA” radicará en la ciudad de Barcelona, calle Horacio 14-16, sede de la Fundación MAURICE E. MÜLLER-ESPAÑA.
Artículo 4º. La actividad de esta Asociación se extiende al ámbito de todo el territorio nacional, tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General y por cualquiera de las causas previstas en las leyes.
Artículo 5º. Se reconoce como idioma de la Asociación el castellano y todas las lenguas propias de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 de la Constitución Española.
Artículo 6º. La “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA DE CADERA”, con personalidad jurídica propia, tiene capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, realizar sobre ellos actos de disposición de toda clase, contraer obligaciones y ejercitar, con arreglo a derecho y a las formas que aquí se establecen, las acciones y excepciones de cualquier índole que le competan.
Artículo 7º. La Asociación, que no tiene carácter lucrativo, no podrá emitir títulos representativos de acciones, participaciones u obligaciones, ni distribuir dividendos. El patrimonio de la Asociación es independiente del de sus miembros.
II. OBJETO Y ACTIVIDADES
Artículo 8º. La “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA DE CADERA” tiene por objeto primordial el aunar esfuerzos, coordinar programas, promover y establecer proyectos de investigación y ayudar y promocionar el intercambio de ideas entre todos aquellos profesionales interesados en el estudio de la Cadera, así como la relación con otras organizaciones con objetivos similares o complementarios.
Artículo 9º. A fin de desarrollar el objeto descrito en el artículo anterior, la asociación programará y desarrollará entre otras, una serie de actividades por medio de textos, seminarios, cursos, conferencias, asambleas o por los procedimientos que en cada momento se estimen oportunos, pudiendo cuando así se le requiera emitir dictámenes e informes sobre temas o actuaciones relacionados con la Cadera.
III. DE LOS SOCIOS
Artículo 10º. Esta Asociación está integrada por las siguientes clases de socios: fundadores, honorarios, de número y corresponsales.
Las personas físicas, para adquirir la condición de socio, deberán ser mayores de edad y con plena capacidad de obrar. Los socios extranjeros estarán a lo dispuesto en el Real Decreto de 19 de Septiembre de 1901.
Artículo 11º. Son socios fundadores los que hayan intervenido en la constitución de la presente Asociación. Los socios fundadores tendrán también la condición de socios de número.
Artículo 12º. Son socios honorarios aquellas personas o entidades que hayan contribuido de manera notable al desarrollo de la Asociación o se hayan distinguido especialmente por sus trabajos y aportaciones científicas, en los diversos campos de la investigación de la cadera.
La condición de socio honorario la otorgará la Asamblea General de la Asociación, cuando resulten favorables a la propuesta los dos tercios de los votos presentes en la misma. La propuesta para nombrar socios honorarios, será presentada al Presidente de la Asociación, por un número de socios fundadores o de número no inferior a la décima parte de los mismos, con un plazo mínimo de seis meses antes de la fecha de celebración de la Asamblea General. Los socios honorarios estarán dispensados de satisfacer las cuotas que se establezcan.
Artículo 13º. Son socios de número todos aquellos profesionales que trabajando en cualquier área de la Cirugía Ortopédica y Traumatológica o ejerciendo legalmente una profesión con titulación universitaria, acrediten mediante “curriculum vitae” su experiencia en el estudio de la Cadera, y sean admitidos por la Junta Directiva de la Asociación. La propuesta para la admisión como socio de número en la que consten los datos que al efecto se determinen, deberá presentarse por dos socios de número a la Junta Directiva con un plazo mínimo de tres meses de antelación a la reunión anual de la misma. La Junta Directiva podrá denegar la propuesta de admisión sin tener que formular explicación alguna.
La falsedad de cualquiera de los datos relacionados en el “curriculum vitae” o en la propuesta, serán causa de anulación de la cualidad de socio.
Artículo 14º. Son socios corresponsales aquellos profesionales extranjeros, que por sus méritos y circunstancias especiales concurrentes, sean estimados pertinentes por la Asamblea General de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 15º. Los socios de número están obligados a satisfacer puntualmente la cuota anual, que establezca la Asamblea General, así como en su caso las cuotas extraordinarias. En ningún caso las cuotas anuales podrán ser inferiores al importe de las cuotas satisfechas por los socios fundadores.
Artículo 16º. Serán causas que originen la pérdida de la condición de socio y derechos anejos, las siguientes:
a) La renuncia formulada por el propio socio mediante comunicación escrita al Secretario de la Asociación, con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista para la efectividad de la baja solicitada.
b) La falta de pago de las cuotas establecidas, siempre que transcurridos tres meses de la fecha señalada para el mismo y formulado el oportuno requerimiento de pago, continuase el socio sin hacerlo efectivo a los tres meses de la recepción del citado requerimiento.
c) El fallecimiento del socio.
d) El acuerdo de expulsión tomado por los dos tercios de los votos de la Asamblea General, a propuesta de los dos tercios de los miembros de la Junta Directiva. En los supuestos de suspensión de los derechos de un socio, el acuerdo deberá ser tomado con los mismos requisitos que el de expulsión.
Artículo 17º. La pérdida de la condición de socio no exime de satisfacer las obligaciones que se tengan pendientes con la Asociación.
IV. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 18º. Son derechos del socio los siguientes:
a) Recabar de la Asociación las ayudas pertinentes para llevar a cabo los trabajos relacionados con el estudio de la Cadera.
b) Participar en la información y resultados alcanzados por la Asociación relativos a la investigación básica y aplicada.
c) Asistir a las Asambleas Generales y emitir en ellas su voz y voto, siempre que concurran las circunstancias y formalidades previstas en estos Estatutos.
d) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma prevista en estos Estatutos.
Artículo 19º. Son deberes del socio los siguientes:
a) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Satisfacer con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que se hallen en cado caso establecidas.
c) Aceptar y desempeñar con diligencia los cargos para los que fueren designados.
d) Comunicar a la Secretaria los cambios de domicilio.
e) Prestar la debida colaboración en las tareas y actividades de la Asociación, poner en conocimiento de la misma aquellos trabajos ya publicados y aquellos que se estén desarrollando a través de la Asociación.
V. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 20º. La Asamblea General de socios es el órgano supremo de la Asociación. Las Asambleas Generales , tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas por la Junta Directiva por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo asimismo, hacerse constar la fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas.
Artículo 21º. La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada una vez al año, para conocer y en su caso aprobar la memoria, balance anual, las actividades realizadas por las comisiones, la gestión realizada por la Junta Directiva, y en su caso, fijar el lugar y fecha de celebración del Congreso de la Asociación.
Artículo 22º. Para poder asistir a las Asambleas Generales, así como para ejercitar los derechos de voz y voto, y para ser elector y elegible para cargos directivos, es indispensable ser socio fundador o de número y estar al corriente de pago de las cuotas establecidas y vencidas.
Artículo 23º. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando en primera convocatoria concurran la mayoría simple de los socios con derecho de asistencia, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes. Será Presidente de la misma el que lo fuere de la Junta Directiva.
Artículo 24º. Podrá celebrarse Asamblea General Extraordinaria por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo soliciten a dicha Junta, por escrito razonado, un mínimo de la quinta parte de los socios, con derecho a asistencia. En todas las Asambleas Generales no podrán dilucidarse más asuntos que los enumerados en el orden del día de la convocatoria.
VI. DEL REGIMEN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 25º. El gobierno y administración de la “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA DE CADERA”, estará a cargo de la Junta Directiva, que estará compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero, un Bibliotecario y un número de Vocales que oscilará entre cuatro y diez. La Junta celebrará como mínimo una reunión anual.
La Junta Directiva estará asistida por un Senado constituido por los antiguos Presidentes de la Sociedad, cuya función es asesora y dirimente.
Artículo 26º. El Presidente de la Junta Directiva será elegido por un período de dos años. Transcurridos éstos cesará, pasando a ocupar el cargo el Vicepresidente Primero. A su vez el Vicepresidente Segundo ocupará la Primera Vicepresidencia.
Cada dos años se procederá a la elección de Vicepresidente Segundo.
El Secretario, Tesorero, Bibliotecario y Vocales serán elegidos por un período de tres años.
Artículo 27º. La elección y nombramiento de las personas que integran la Junta Directiva se hará por la Asamblea General Ordinaria con el voto de la mayoría simple.
El Presidente y Vicepresidente no podrán ser reelegidos para el mismo cargo, por períodos de tiempo sucesivos.
Artículo 28º. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Dirigir, impulsar y vigilar el cumplimiento de los fines de la Asociación y de los acuerdos de la Asamblea General.
b) Ostentar la representación de la Asociación en juicio y fuera de él, ante el Estado, los organismos de la Administración central y autonómicos, y los Centros, Instituciones y Entidades de cualquier índole, tanto nacionales como extranjeras. Para la compra, venta o gravamen de bienes inmuebles será necesaria la autorización de la Asamblea General.
c) Elaborar las memorias anuales, balances económicos y presupuestos.
d) Acordar las cuotas extraordinarias y las condiciones de las mismas.
e) Resolver las solicitudes de admisión de nuevos socios.
f) Aprobar las cuentas que rinda el Tesorero de la Asociación.
g) Proponer a la Asamblea General las normas de contratación de personal técnico y administrativo para los servicios necesarios, y en su caso nombrar y destituir al personal administrativo.
h) Cambiar el domicilio social de la Asociación.
Artículo 29º. Además de los que de manera expresa se señalan en estos Estatutos, son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los acuerdos de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
c) Ostentar la firma y representación de la Asociación donde fuere menester para los fines de la Asociación o en cumplimiento de los acuerdos aprobados por la Junta Directiva.
d) Será árbitro y moderador de las reuniones de la Asociación.
Artículo 30º. Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Auxiliar al Presidente en todos los trabajos que éste le encargue.
b) Sustituir al Presidente en sus atribuciones durante las ausencias de éste.
c) Las que le pueda conceder la Asamblea general.
Artículo 31º. Son Atribuciones del Secretario:
a) Ser depositario de la sede social.
b) Llevar los libros de actas de las Juntas Directivas, Asambleas Generales y, en general, llevar constancia documental de cuantas reuniones celebre la Asociación, firmándolos con el Presidente.
c) Llevar los libros y registros de inscripción de socios.
d) Convocar la Junta Directiva y demás reuniones.
e) Autorizar pagos y demás disposiciones económicas de carácter extraordinario, siempre refrendadas por la firma del Presidente y del Tesorero.
f) Formar parte de cuantas comisiones se constituyan en la Asociación, pudiendo delegar su participación en algunos casos, en otros miembros de la Asociación.
g) Suministrar la información que los socios le soliciten, salvo la que la Junta Directiva se reserve.
h) Controlar el funcionamiento administrativo, la recopilación de datos y sistematización, así como la custodia de la documentación social y administrativa.
i) Redactar la Memoria anual, presentándola a la Junta Directiva para su aprobación.
j) Convocar el Congreso de la Asociación.
Artículo 32º. Son atribuciones del Tesorero:
a) Dirigir la contabilidad y el estado de cuentas.
b) Hacerse cargo de las cantidades que se le entreguen.
c) Redactar el Balance anual.
d) Mantener a disposición del Presidente, del Secretario y en su caso, de la Asamblea General, cuantos documentos contables le sean solicitados.
e) Autorizar pagos ordinarios hasta la cuantía que determine la Junta Directiva, respondiendo de las razones de los mismos y dando cuenta al Secretario.
Artículo 33º. Son atribuciones del Bibliotecario:
a) Fomentar e impulsar la información entre todos los socios.
b) Organizar y controlar un servicio de consultas bibliográficas.
c) Facilitar el acceso de los socios a la consultas bibliográficas.
d) Organizar, registrar y mantener la Biblioteca de la asociación, y recopilar los trabajos científicos de los socios.
Artículo 34º. Son atribuciones de los Vocales:
a) Participar en los trabajos y deliberaciones de la Junta Directiva.
b) Las que les sean encomendadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General.
Artículo 35º. La Junta Directiva podrá crear cuantas comisiones estime pertinentes para el mejor desarrollo de las actividades, así como establecer las normas de actuación y la composición de las mismas.
Artículo 36º. Como complemento de la Junta Directiva, existirá un Comité científico en el seno de la Asociación, encargado de las siguientes funciones:
a) Promover, proponer y coordinar los trabajos científicos que se lleven a cabo en el seno de la Asociación.
b) Nombrar y separar el personal técnico que fuere preciso a los efectos especificados en el anterior epígrafe a) de este artículo.
c) Dirigir e impulsar las publicaciones técnicas de la Asociación, con los procedimientos que en su caso proceda.
d) Emitir las certificaciones, informes y dictámenes, de carácter técnico, que sean solicitadas a la Asociación.
e) Podrá recabar la ayuda de cuantas personas o entidades sean juzgadas necesarias para el desarrollo de su labor.
f) Facilitar asesoramiento científico y técnico a los cursos y actividades cuyo objetivo sea el estudio de la cadera.
g) Asesorar la admisión de nuevos socios.
Artículo 37º. El Comité científico estará compuesto por cinco miembros, uno de los cuales será forzosamente el Secretario de la Junta Directiva o persona designada por éste. Los miembros de este Comité serán elegidos por la Asamblea en virtud de sus méritos relevantes.
Este Comité celebrará las reuniones que considere necesarias para el desarrollo de su labor, debiendo en todo caso coincidir una de ellas con el Congreso de la Asociación, en el que presentará un informe de la marcha de sus actividades y trabajos.
VII. CONGRESO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 38º. La Asociación periódicamente celebrará un Congreso.
Artículo 39º. La fecha y localidad del Congreso serán elegidos entre las propuestas hechas a la Asamblea General Ordinaria, por mayoría simple de votos.
Artículo 40º. Corresponderá al Secretario de la Asociación la convocatoria del mismo.
Artículo 41º. El Presidente y Secretario del Congreso deberán ser socios de número de la Asociación.
Artículo 42º. Coincidiendo con el Congreso, celebrará la Junta Directiva una reunión.
VIII. DEL REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 43º. El patrimonio inicial de la “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA DE CADERA” está integrado por un fondo de cincuenta mil pesetas aportado íntegramente por la Fundación MAURICE E. MÜLLER-ESPAÑA.
El prespuesto inicial se estima en quinientas mil pesetas.
Artículo 44º. La Asociación puede contar con un patrimonio siempre independiente del de sus socios, que estará integrado por los bienes y medios económicos existentes, así como por los recursos económicos que obtenga de:
a) Las cuotas periódicas que acuerde la Junta Directiva.
b) Las aportaciones de sus socios.
c) Las subvenciones de carácter oficial o privado que se concedan a la Asociación.
d) Los ingresos obtenidos por los Congresos, Cursos, Seminarios, etc...., que promueva la Asociación o sus socios actuando en su nombre.
e) Los ingresos obtenidos por la venta de publicaciones técnicas de la Asociación.
f) Los ingresos de todo tipo procedentes de ayudas, aportaciones, donaciones, créditos, becas, subvenciones, etc..., de los que la Asociación pueda ser beneficiaria.
g) Los ingresos obtenidos por derechos de propiedad intelectual o industrial de los que sea titular la Asociación, o de los que les puedan ceder sus socios.
IX. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 45º. La disolución y liquidación de la Asociación deberá ser aprobada por mayoría de socios, en Asamblea General convocada a tal efecto.
Artículo 46º. Acordada la disolución de la Asociación, se constituirá una comisión liquidadora a propuesta de la Asamblea General con las facultades precisas para el cumplimiento del acuerdo y de las obligaciones pendientes.
Artículo 47º. El fondo económico existente en aquel momento, procedente de saldos existentes y de la venta de los bienes muebles o inmuebles que la Asociación pudiera poseer, se liquidarán mediante reparto entre los socios en proporción a su antigüedad y sin que en ningún caso, la cantidad que le correspondiera a un socio, pudiese ser superior a la total aportada y satisfecha por éste hasta aquel momento.
Artículo 48º. El fondo científico así como las instalaciones científicas propiedad de la Asociación, se adjudicarán a los centros o entidades dedicados a la investigación que la comisión liquidadora estime oportunos.
Artículo 49º. Tanto las instalaciones científicas, como los bienes muebles e inmuebles, y todos aquellos que hubieren sido cedidos por socios a la Asociación, serán devueltos a los socios cedentes.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50º. Para modificar en todo o en parte estos Estatutos será preciso acuerdo de la Asamblea General convocada a tal efecto, con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios que concurran a la misma.
Artículo 51º. Los casos no previstos en estos Estatutos serán resueltos por la Junta Directiva, de acuerdo con la Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964, y demás legislación aplicable, dando cuenta de ello en la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 52º. La admisión como socio implica la aceptación y cumplimiento de los Estatutos de la Asociación.
Artículo 53º. Estos Estatutos se declaran válidos y comenzarán a regir desde el día de su aprobación, según acuerdo de la Asamblea General celebrada el día siete de junio de mil novecientos ochenta y cinco.